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Sociedad Chilena de Radiología A.G.
Av. General Holley 2363-A, Of. 404, Providencia
Santiago - Chile

Fono: 56 2 378 9739

Fax: 56 2 231 9103

Web:
www.sochradi.cl

Mail:
contacto@sochradi.cl

 
ESTATUTOS
 

REPERTORIO N°5966/2004

OT.: 43.636


TEXTO REFUNDIDO ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL

TITULO PRIMERO: DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO: La Sociedad Chilena de Radiología modifica su razón social y pasará a denominarse SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla, SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA A.G. LA SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL es la sucesora, para todos los efectos legales, de la SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA, Rol Unico Tributario número setenta millones veinticuatro mil quinientos guión cuatro.

ARTICULO SEGUNDO: EL OBJETO DE LA SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL será propender y colaborar al desarrollo y protección de la especialidad médica de Radiología y Diagnóstico por imagen en general. Para dicho efecto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados, que tengan relación, directa o indirecta, con la especialidad médica. b) Reunir a los médicos cirujanos que se desempeñan exclusivamente en el área de la radiología, de la radioterapia y de la medicina nuclear y, en general, a todos aquellos médicos que basen su actividad profesional en diagnósticos y tratamientos con tecnologías de imágenes. c) Propender a su desarrollo y progreso científico. d) Prestar asesoría en la elaboración de los programas de entrenamiento de la especialidad; todo ello a requerimiento de los organismos pertinentes. e) Fomentar y difundir la educación e investigación científica para el perfeccionamiento de los socios. f) Preocuparse del perfeccionamiento, difusión y cumplimiento de las normas nacionales e internacionales oficialmente aprobadas, para la protección adecuada de los radiólogos, personal paramédicos y pacientes, de los riesgos de los aparatos y tecnologías empleadas. g) Realizar reuniones periódicas, organizar congresos, cursos, seminarios, simposios y otras formas de comunicación que conlleven a un intercambio científico. h) A requerimiento de los organismos pertinentes, prestar la debida colaboración en la certificación de la especialidad de radiología. i) Crear y mantener una biblioteca, banco de datos y/o publicaciones al servicio de los asociados. j) Propender a que la Sociedad cautele las aspiraciones gremiales de los socios.

ARTICULO TERCERO: La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

ARTICULO CUARTO: El domicilio de la asociación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades en todo el territorio nacional.

ARTICULO QUINTO: La duración de la asociación será indefinida, sin perjuicio que pueda declarar su disolución voluntaria y que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda cancelar su personalidad jurídica por las causales legales.

TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

ARTICULO SEXTO: La Sociedad tendrá cinco categorías de socios: a) SOCIOS TITULARES: Son la totalidad de los actualmente inscritos como tales. Requisitos para incorporarse como socios titulares: UNO.- Ser médico cirujano. DOS.- Encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: a) Haber completado y aprobado un período formal de entrenamiento, en un Programa de Especialización, debidamente acreditado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile. b) El médico que ejerciendo la especialidad haya sido aprobado por CONACEM. c) Ser radiólogo chileno o extranjero, que habiendo cumplido su entrenamiento de especialización en el extranjero, acredite esta circunstancia ante el Directorio y/o sea aprobado por éste, previo examen de los antecedentes. d) Ser médico en el ejercicio continuado de la radiología por un lapso no inferior a cinco años que, no cumpliendo con los requisitos anteriores, sea aceptado unánimemente por el Directorio, como candidato postulante. TRES.- Solicitar formalmente la incorporación. Será optativo para el postulante la presentación de un trabajo escrito, no publicado, de carácter científico, el que deberá ser presentado formalmente en una reunión científica, establecida para tales efectos. El Directorio podrá nombrar un Tutor, si lo estimare pertinente, o cuando el postulante lo necesite, el que guiará y apoyará en la realización del trabajo. b) SOCIOS HONORARIOS: Son todos aquellos que habiendo estado al día en sus cuotas, hayan cumplido treinta y cinco años como Socios Titulares. c) SOCIOS COLABORADORES: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas que con su actividad hayan contribuido extraordinariamente a los logros de los objetivos de la Sociedad. Requisitos para ser Socio Colaborador: Uno.- Haber sido designado como tal por la unanimidad del Directorio, el que deberá dar cuenta de este hecho en la Asamblea General más próxima. d) SOCIOS CORRESPONDIENTES: Son todos aquellos radiólogos extranjeros que a juicio del Directorio se hayan destacado por sus aportes al conocimiento de la radiología y que hubieren presentado trabajos científicos y/o conferencias en uno de los eventos oficiales organizados y/o auspiciados por la Sociedad. Requisito para ser socio correspondiente: Uno.- Haber sido designado como tal por la unanimidad del Directorio. e) SOCIOS BECARIOS: Son todos aquellos médicos cirujanos que se encuentran efectuando una beca en la especialidad de Radiología en alguno de los centros acreditados por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile y que hayan presentado formalmente una solicitud de ingreso.

ARTICULO SEPTIMO: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Mantener actualizado su domicilio. b) Asistir a las asambleas y a las Sesiones de Directorio a las cuales sea citado. c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos. Sólo están exentos del pago de las cuotas, los socios honorarios y los correspondientes. d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio. e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea. f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la Sociedad y en su desempeño profesional.

ARTÍCULO OCTAVO: Los socios tienen los siguientes derechos: a) Utilizar los servicios que preste la Asociación. b) Sólo podrán participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, los socios titulares y los honorarios con sus cuotas al día. La exigencia de estar al día en el pago de sus cuotas para votar, no procede en los casos establecidos en el artículo doce, dieciocho y treinta y dos del decreto ley número dos mi setecientos cincuenta y siete. c) Ser elegido como miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas, por la Asamblea. d) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar el Libro de Actas de Sesión del Directorio y de la Asamblea General, los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria, además del Balance General, y su inventario. e) Formular peticiones por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciar al respecto, en la siguiente sesión.

ARTÍCULO NOVENO: En caso que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad de Fomento y se aplicará a la suma adecuada, debidamente actualizada, el interés corriente para operaciones reajustables. En caso que el socio se atrase por a lo menos sesenta días en el pago de una o más de sus cuotas, el Directorio podrá, asimismo, declarar la suspensión de los derechos sociales del socio, lo que se deberá notificar, por correo certificado, dentro de los diez días siguientes. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos sus reajustes e intereses.

ARTICULO DECIMO: El Directorio podrá aplicar a los socios una multa, que no podrá superar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de una Unidad de Fomento, siempre que incurran en alguna de las siguientes causales: a) No asistan, sin causa justificada, a una asamblea. La justificación de la causal será calificada por el Directorio. b) No asistan, sin causa justificada, a una sesión del Directorio a la cual fueren citados. La justificación de la causal será calificada por el Directorio. c) Afirmen de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El patrimonio de la Sociedad va a estar constituido por: a) Donaciones, aportes o financiamiento de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. b) Por todos los bienes que son de propiedad de la Sociedad Chilena de Radiología en la actualidad y por los que adquiera a cualquier título y por los frutos que produzcan dichos bienes. c) Por las cuotas ordinarias que cancelen sus miembros, las cuales serán fijadas anualmente, por la Asamblea Ordinaria de Socios. En el evento de que se requieran cuotas extraordinarias por circunstancias que calificará el Directorio, éstas, en cuanto a su monto y periodicidad, serán propuestas por el Directorio y aprobadas por Asamblea Extraordinaria que se llame al efecto, mediante voto secreto, con voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.

TITULO CUARTO: DE SU ORGANIZACIÓN.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad tendrá la siguiente organización interna. a) La Asamblea General de Socios. b) El Directorio. c) La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO DECIMO TERCERO: De la Asamblea General de Socios: La Asamblea General de Socios representa al conjunto de los socios de la Sociedad y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las solemnidades legales y a las contenidas en este Estatuto.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas Generales de los Socios serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Será Asamblea General Ordinaria, la que se reúna anualmente, para tratar los siguientes asuntos: a) La rendición de cuentas del Directorio, aprobación de la misma, y balance anual de la Sociedad. b) La elección y renovación parcial del Directorio. c) Fijar el pago de cuotas ordinarias. d) Tratar todo asunto o cuestión que el Directorio estime pertinente en su agenda y que no sea motivo de una Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Serán Asambleas Generales Extraordinarias de socios, las especialmente convocadas para: a) Disolución de la Sociedad. b) Modificación de los estatutos. c) Comprar y vender bienes inmuebles. d) Aprobar el pago de las cuotas sociales extraordinarias.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales Extraodinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Sociedad, y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de la citación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Para citar a Asamblea General Extraordinaria de Socios bastará el acuerdo del Directorio o la solicitud por escrito de la tercera parte de los miembros de la Sociedad, con sus cuotas al día, indicando su objetivo, mediante carta notarial dirigida al Presidente. La citación a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará por medio de un aviso que se publicará por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su domicilio o de la Capital de la Región si en aquella no hubiere, o en uno de circulación nacional, dentro de los diez días que procedan fijado para la reunión.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la sociedad, y en segunda con los que asistan, adoptándose sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes. Podrán comunicarse para un mismo día la primera y segunda citación en el mismo aviso. Sólo por la mayoría de los afiliados podrá acordarse la disolución de la Sociedad o la modificación de sus estatutos. Los demás acuerdos, incluidos la disposición de bienes podrán ser tomados por la mayoría de los socios asistentes a la Asamblea, aún en segunda citación. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un Libro Especial de Actas que será llevado por el Secretario de Actas, las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

ARTICULO VIGESIMO: Los socios podrán participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias personalmente o mediante poder conferido a otro socio calificado como suficiente por el Directorio.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Del Directorio. La Sociedad tendrá un Directorio que será el organismo de administración superior de los negocios sociales en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y los acuerdos de la Asamblea, estará compuesto por diez miembros; cuatro de los cuales durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos y que son: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario General. d) El Tesorero. e) El Director Gremial. Los restantes Directores durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelegidos y son: f) El Secretario de Actas. g) El Prosecretario. h) El Director de Publicaciones. i) El Director Zona Norte. j) El Director Zona Sur, el que durará dos años en su cargo. La elección del Directorio se efectuará en la Asamblea General Ordinaria, en ella se presentarán listas que contengan los nombres y cargos de los postulantes, proclamándose elegida la lista que resulte con el mayor número de votos. Para ser elegido Director se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la Ley sobre Asociaciones Gremiales.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Directorio elegido asumirá funciones de inmediato. El Presidente del Directorio lo será también de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: UNO.- Dirigir la Sociedad y Administrar sus bienes; DOS.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Sociedad, indicando el objeto. TRES.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el financiamiento de la Sociedad y todos aquellos asuntos y materia que estime necesarios. CUATRO.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. CINCO.- Rendir cuenta por escrito anualmente ante la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Sociedad. SEIS.- Confeccionar la Memoria, Inventario y Balance General de cada ejercicio. SIETE.- Definir la política anual de actividades dentro del campo de sus objetivos. OCHO.- Aplicar multas y acordar la exclusión de algún socio por causales estatuarias. NUEVE.- Acordar la compra y venta de bienes raíces, la que deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria. DIEZ.- Tendrá, además, las siguientes facultades generales: Administrar libremente los negocios sociales, comprar, vender, permutar, ceder y transferir toda clase de bienes muebles inmuebles y valores en general, sólo respecto de los inmuebles que requiera ratificación de la Asamblea General Extraordinaria, conviniendo libremente los precios, forma de pago, y demás condiciones del contrato, formulando las declaraciones que estime procedentes y estableciendo cualquiera estipulación que crea conveniente introducir en la convención; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles, sociales o de una tercera persona cualquiera; constituir prendas civiles, industriales y demás especiales sobre los bienes de la Sociedad para caucionar las obligaciones contraídas en su representación, avalar obligaciones propias, contratar seguros, anular, rescindir, y resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos que se celebren o ejecuten en representación de la Sociedad; exigir rendiciones de cuentas; convertir y aceptar estimaciones de perjuicios, retirar correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; confirmar y firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos públicos y privados que nazcan del ejercicio y uso de la razón social, alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas, conceder quitas y esperas; nombrar depositario, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sea preciso, contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la Sociedad, conferir mandatos generales y especiales. ONCE.- Tendrá, además, las siguientes facultades bancarias; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro y de cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar en todas ellas, depositar valores y dineros en instituciones bancarias y de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la Sociedad, retirar talonarios de cheques, y reconocer o impugnar saldos, dar órdenes de no pagar cheques por causas legales, protestar cheques y cualquier otro documento de pago, contratar mutuos con o sin intereses, sobregirarse o cualquier otra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dichos contratos, como tasas e intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinada; cobrar, girar, aceptar, avalar, endosar en toda forma, renovar, descontar, prorrogar, reaceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles, contratar avances contra aceptación, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales y demás instituciones competentes, todos los trámites, contratos, registros y documentos para importar o exportar y actuar libremente en el mercado financiero y de capitales. DOCE.- Tendrá, además, las siguientes facultades judiciales. Comparecer en juicio en calidad de demandante, demandado o tercerista, con todas las facultades que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, y percibir; constituirse en agente oficioso, provocar declaratorias de quiebra e intervenir en aquellas con derecho a voz y voto; presentar fianza de calumnia, reclamar implicaciones y entablar recusaciones, y en general, ejercer la facultades que estime necesarias para el desempeño de la representación. TRECE.- Registrar la solicitud de admisión de Socios y admitirlos como tales una vez cumplido con los requisitos estatuarios y legales. CATORCE.- Efectuar todos los demás actos administrativos para la buena marcha de la institución.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Serán facultades y obligaciones del Presidente: UNO.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. DOS.- Cumplir los acuerdos del Directorio. TRES.- Citar y presidir las Asambleas, Sesiones de Directorio, Reuniones Científicas, Congresos, etcétera. CUATRO.- Autorizar con su firma todos los documentos oficiales de la Sociedad. CINCO.- Autorizar con su firma, refrendada por el Tesorero, cheques, letras de cambio, pagarés, y en general toda orden de pago que deba emitirse con ocasión de la administración de la Sociedad.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Serán facultades y obligaciones del Vicepresidente: UNO.- Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio con plenas facultades.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Serán facultades y obligaciones del Secretario General. UNO.- Despachar las citaciones a las Sesiones de Directorio y de Asamblea que ordene el Presidente conforme a los Estatutos Sociales y reglamentos internos de funcionamiento que se dicten. DOS.- Preparar la tabla, editar y dar lectura a las Actas de las diferentes Sesiones y ser el Ministro de Fe de la Sociedad. TRES.- Redactar y firmar la correspondencia de la Sociedad conjuntamente con el Presidente. CUATRO.- Llevar en un libro un registro completo de todos los Socios incluyendo dirección actual, teléfono y año de incorporación. CINCO.- Mantener informados a los Socios mediante el envío de circulares, de las actividades más relevantes de la Sociedad. SEIS.- Reemplazar al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Serán facultades y obligaciones del Tesorero: UNO.- Llevar al día la contabilidad de la Sociedad y rendir Balance Parcial en las Sesiones Ordinarias del Directorio. DOS.- Presentar al Directorio el Balance Anual que debe ser sometido a la Asamblea. TRES.- Recaudar las cuotas sociales. CUATRO.- Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Sociedad.

ARTICULO TRIGESIMO: Serán facultades y obligaciones del Secretario de Actas: UNO.- Subrogar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento. DOS.- Enviar a los miembros del Directorio copia de las Actas de sus Sesiones.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Serán facultades y obligaciones del Prosecretario: UNO.- Subrogar al Secretario de Actas, en caso de ausencia o impedimento. DOS.- Tomar nota y redactar las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Serán facultades y obligaciones del Director de Publicaciones: UNO.- Actuar como Director responsable de las publicaciones de la Sociedad.

ARTICULO TRIGESIIMO TERCERO: Serán facultades y obligaciones de los Directores de las Zonas Norte y Sur: UNO.- Asistir a las reuniones de Directorio. DOS.- Plantear al Directorio las inquietudes específicas de los Socios de las Zonas Norte y Sur.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
De la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de dos miembros que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovarán íntegramente todos los años. La Asamblea determinará si sus miembros serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, el monto de sus honorarios.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el Balance. b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente. c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales. d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o de que conozca, debiendo el Directorio y los trabajadores de la Asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer. La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Directorio de la Asociación, a lo menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea. El Directorio deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de la Memoria, Inventario y Balance General del ejercicio anterior, a lo menos treinta días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: El Presidente saliente será consejero del Directorio por un lapso de dos años, podrá intervenir en sus reuniones con derecho a voz y deberá emitir los informes que le sean requeridos.

TITULO QUINTO: MEMORIA Y BALANCE.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La Sociedad presentará una Memoria y practicará un Balance Anual.

TITULO SEXTO: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La calidad de socio se pierde: UNO.- Por conductas contrarias a los principios éticos de la profesión médica, debidamente acreditadas y sancionadas, en las instancias del Colegio Médico de Chile. DOS.- Por renuncia del socio y por fallecimiento del socio. TRES.- Por el atraso en el pago de una o más de las cuotas sociales durante seis meses. Se establece el siguiente procedimiento para la aplicación de multas establecidas en el artículo décimo y la exclusión de un socio establecida en el articulo trigésimo octavo: a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o a su exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con diez días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio dentro de los diez días siguientes. c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en la tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea. d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de aplicar una multa o excluir un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada. e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la multa o exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación enconómica. La decisión de la Asamblea será comunicada al efecto, por el Directorio, dentro de los diez días siguientes. f) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el Directorio y la Asamblea, deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la Asociación. g) Los plazos establecidos son de días corridos, esto no se suspenden durante días inhábiles (domingos y festivos). h) Si dentro de noventa días contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de aplicar una multa o excluir un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella; habiendo apelado el socio. i) Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el Pronunciamiento de la Asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. j) En caso que el socio no apele, dentro del plazo, en contra de la medida acordada por el Directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar. Si el socio apela y la Asamblea confirma la aplicación de la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el Directorio le notifique el acuerdo adoptado por la Asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha que haya sido presentada en la empresa de correos para su despacho.

TITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Sociedad podrá disolverse si la mayoría de los afiliados así lo acordaren en Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para dicho objeto. La liquidación será practicada por el Presidente de la Sociedad y dos Socios designados por la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Practicada la liquidación de sus bienes, el remate de estos será donado, por iguales partes, a las Facultades de Medicina que mantengan Programas de Especialización de Radiología en forma regular.

TITULO OCTAVO: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los presentes estatutos podrán ser modificados por una Asamblea Extraordinaria de Socios, requiriéndose a lo menos el acuerdo de los dos tercios de los socios asistentes. En comprobante y previa lectura firma el compareciente el presente instrumento.

 
 
 
 
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