REPERTORIO
N°5966/2004
OT.: 43.636
TEXTO
REFUNDIDO ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL
TITULO
PRIMERO: DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO: La Sociedad
Chilena de Radiología modifica su razón
social y pasará a denominarse SOCIEDAD CHILENA
DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL, pudiendo usar indistintamente,
incluso ante los bancos e instituciones financieras
y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica
la sigla, SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA A.G. LA SOCIEDAD
CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL es la sucesora,
para todos los efectos legales, de la SOCIEDAD CHILENA
DE RADIOLOGIA, Rol Unico Tributario número setenta
millones veinticuatro mil quinientos guión cuatro.
ARTICULO SEGUNDO: EL OBJETO
DE LA SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGIA ASOCIACION GREMIAL
será propender y colaborar al desarrollo y protección
de la especialidad médica de Radiología
y Diagnóstico por imagen en general. Para dicho
efecto, la Sociedad podrá realizar las siguientes
actividades: a) Representar los intereses de sus asociados
frente a todo tipo de organismos públicos y privados,
que tengan relación, directa o indirecta, con
la especialidad médica. b) Reunir a los médicos
cirujanos que se desempeñan exclusivamente en
el área de la radiología, de la radioterapia
y de la medicina nuclear y, en general, a todos aquellos
médicos que basen su actividad profesional en
diagnósticos y tratamientos con tecnologías
de imágenes. c) Propender a su desarrollo y progreso
científico. d) Prestar asesoría en la
elaboración de los programas de entrenamiento
de la especialidad; todo ello a requerimiento de los
organismos pertinentes. e) Fomentar y difundir la educación
e investigación científica para el perfeccionamiento
de los socios. f) Preocuparse del perfeccionamiento,
difusión y cumplimiento de las normas nacionales
e internacionales oficialmente aprobadas, para la protección
adecuada de los radiólogos, personal paramédicos
y pacientes, de los riesgos de los aparatos y tecnologías
empleadas. g) Realizar reuniones periódicas,
organizar congresos, cursos, seminarios, simposios y
otras formas de comunicación que conlleven a
un intercambio científico. h) A requerimiento
de los organismos pertinentes, prestar la debida colaboración
en la certificación de la especialidad de radiología.
i) Crear y mantener una biblioteca, banco de datos y/o
publicaciones al servicio de los asociados. j) Propender
a que la Sociedad cautele las aspiraciones gremiales
de los socios.
ARTICULO TERCERO: La asociación
no desarrollará actividades políticas
ni religiosas.
ARTICULO CUARTO: El domicilio
de la asociación será la ciudad de Santiago,
sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades
en todo el territorio nacional.
ARTICULO QUINTO: La duración
de la asociación será indefinida, sin
perjuicio que pueda declarar su disolución voluntaria
y que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
pueda cancelar su personalidad jurídica por las
causales legales.
TITULO
SEGUNDO: DE LOS SOCIOS
ARTICULO SEXTO: La Sociedad
tendrá cinco categorías de socios: a)
SOCIOS TITULARES: Son la totalidad de los actualmente
inscritos como tales. Requisitos para incorporarse como
socios titulares: UNO.-
Ser médico cirujano. DOS.-
Encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber completado y aprobado un período formal
de entrenamiento, en un Programa de Especialización,
debidamente acreditado por la Asociación de Facultades
de Medicina de Chile. b) El médico que ejerciendo
la especialidad haya sido aprobado por CONACEM. c) Ser
radiólogo chileno o extranjero, que habiendo
cumplido su entrenamiento de especialización
en el extranjero, acredite esta circunstancia ante el
Directorio y/o sea aprobado por éste, previo
examen de los antecedentes. d) Ser médico en
el ejercicio continuado de la radiología por
un lapso no inferior a cinco años que, no cumpliendo
con los requisitos anteriores, sea aceptado unánimemente
por el Directorio, como candidato postulante. TRES.-
Solicitar formalmente la incorporación. Será
optativo para el postulante la presentación de
un trabajo escrito, no publicado, de carácter
científico, el que deberá ser presentado
formalmente en una reunión científica,
establecida para tales efectos. El Directorio podrá
nombrar un Tutor, si lo estimare pertinente, o cuando
el postulante lo necesite, el que guiará y apoyará
en la realización del trabajo. b) SOCIOS
HONORARIOS: Son todos aquellos que habiendo estado
al día en sus cuotas, hayan cumplido treinta
y cinco años como Socios Titulares. c) SOCIOS
COLABORADORES: Son todas aquellas personas naturales
y jurídicas que con su actividad hayan contribuido
extraordinariamente a los logros de los objetivos de
la Sociedad. Requisitos para ser Socio Colaborador:
Uno.- Haber sido designado como tal por la unanimidad
del Directorio, el que deberá dar cuenta de este
hecho en la Asamblea General más próxima.
d) SOCIOS CORRESPONDIENTES:
Son todos aquellos radiólogos extranjeros que
a juicio del Directorio se hayan destacado por sus aportes
al conocimiento de la radiología y que hubieren
presentado trabajos científicos y/o conferencias
en uno de los eventos oficiales organizados y/o auspiciados
por la Sociedad. Requisito para ser socio correspondiente:
Uno.- Haber sido designado como tal por la unanimidad
del Directorio. e) SOCIOS BECARIOS:
Son todos aquellos médicos cirujanos que se encuentran
efectuando una beca en la especialidad de Radiología
en alguno de los centros acreditados por la Asociación
de Facultades de Medicina de Chile y que hayan presentado
formalmente una solicitud de ingreso.
ARTICULO SEPTIMO: Los socios
tienen las siguientes obligaciones: a) Mantener actualizado
su domicilio. b) Asistir a las asambleas y a las Sesiones
de Directorio a las cuales sea citado. c) Pagar oportunamente
las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen
de acuerdo a los estatutos. Sólo están
exentos del pago de las cuotas, los socios honorarios
y los correspondientes. d) Cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea y el Directorio. e) Desempeñar
los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas
de la Sociedad y en su desempeño profesional.
ARTÍCULO OCTAVO:
Los socios tienen los siguientes derechos: a) Utilizar
los servicios que preste la Asociación. b) Sólo
podrán participar en las Asambleas con derecho
a voz y voto, los socios titulares y los honorarios
con sus cuotas al día. La exigencia de estar
al día en el pago de sus cuotas para votar, no
procede en los casos establecidos en el artículo
doce, dieciocho y treinta y dos del decreto ley número
dos mi setecientos cincuenta y siete. c) Ser elegido
como miembro del Directorio o de la Comisión
Revisora de Cuentas, por la Asamblea. d) Fiscalizar
las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá
revisar el Libro de Actas de Sesión del Directorio
y de la Asamblea General, los libros de contabilidad
y su documentación sustentatoria, además
del Balance General, y su inventario. e) Formular peticiones
por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciar
al respecto, en la siguiente sesión.
ARTÍCULO NOVENO:
En caso que el socio incurra en mora o simple retardo
en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias,
el monto adeudado se actualizará de acuerdo a
la variación experimentada por la Unidad de Fomento
y se aplicará a la suma adecuada, debidamente
actualizada, el interés corriente para operaciones
reajustables. En caso que el socio se atrase por a lo
menos sesenta días en el pago de una o más
de sus cuotas, el Directorio podrá, asimismo,
declarar la suspensión de los derechos sociales
del socio, lo que se deberá notificar, por correo
certificado, dentro de los diez días siguientes.
La suspensión cesará en cuanto el socio
se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos
sus reajustes e intereses.
ARTICULO DECIMO: El Directorio
podrá aplicar a los socios una multa, que no
podrá superar el equivalente en moneda de curso
legal, al momento del pago efectivo, de una Unidad de
Fomento, siempre que incurran en alguna de las siguientes
causales: a) No asistan, sin causa justificada, a una
asamblea. La justificación de la causal será
calificada por el Directorio. b) No asistan, sin causa
justificada, a una sesión del Directorio a la
cual fueren citados. La justificación de la causal
será calificada por el Directorio. c) Afirmen
de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones
del Directorio o de uno o más de sus miembros.
TITULO
TERCERO: DEL PATRIMONIO
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
El patrimonio de la Sociedad va a estar constituido
por: a) Donaciones, aportes o financiamiento de entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
b) Por todos los bienes que son de propiedad de la Sociedad
Chilena de Radiología en la actualidad y por
los que adquiera a cualquier título y por los
frutos que produzcan dichos bienes. c) Por las cuotas
ordinarias que cancelen sus miembros, las cuales serán
fijadas anualmente, por la Asamblea Ordinaria de Socios.
En el evento de que se requieran cuotas extraordinarias
por circunstancias que calificará el Directorio,
éstas, en cuanto a su monto y periodicidad, serán
propuestas por el Directorio y aprobadas por Asamblea
Extraordinaria que se llame al efecto, mediante voto
secreto, con voluntad de la mayoría absoluta
de los afiliados.
TITULO
CUARTO: DE SU ORGANIZACIÓN.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
La sociedad tendrá la siguiente organización
interna. a) La Asamblea General de Socios. b) El Directorio.
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
De la Asamblea General de Socios: La Asamblea General
de Socios representa al conjunto de los socios de la
Sociedad y es la autoridad suprema de ésta en
todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda
a otros órganos de la entidad. Se constituye
por la reunión de los socios, y sus acuerdos
obligan a todos los socios, siempre que se adopten en
conformidad a las solemnidades legales y a las contenidas
en este Estatuto.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
Las Asambleas Generales de los Socios serán Ordinarias
y Extraordinarias.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Será Asamblea General Ordinaria, la que se reúna
anualmente, para tratar los siguientes asuntos: a) La
rendición de cuentas del Directorio, aprobación
de la misma, y balance anual de la Sociedad. b) La elección
y renovación parcial del Directorio. c) Fijar
el pago de cuotas ordinarias. d) Tratar todo asunto
o cuestión que el Directorio estime pertinente
en su agenda y que no sea motivo de una Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Serán Asambleas Generales Extraordinarias de
socios, las especialmente convocadas para: a) Disolución
de la Sociedad. b) Modificación de los estatutos.
c) Comprar y vender bienes inmuebles. d) Aprobar el
pago de las cuotas sociales extraordinarias.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
Las Asambleas Generales Extraodinarias tendrán
lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Sociedad,
y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos
relacionados con las materias indicadas en los avisos
de la citación.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Para citar a Asamblea General Extraordinaria de Socios
bastará el acuerdo del Directorio o la solicitud
por escrito de la tercera parte de los miembros de la
Sociedad, con sus cuotas al día, indicando su
objetivo, mediante carta notarial dirigida al Presidente.
La citación a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
se hará por medio de un aviso que se publicará
por dos veces en un diario de la provincia en que se
encuentre ubicado su domicilio o de la Capital de la
Región si en aquella no hubiere, o en uno de
circulación nacional, dentro de los diez días
que procedan fijado para la reunión.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
La Asamblea General se constituirá en primera
convocatoria con la mayoría absoluta de los socios
de la sociedad, y en segunda con los que asistan, adoptándose
sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Podrán comunicarse para un mismo día la
primera y segunda citación en el mismo aviso.
Sólo por la mayoría de los afiliados podrá
acordarse la disolución de la Sociedad o la modificación
de sus estatutos. Los demás acuerdos, incluidos
la disposición de bienes podrán ser tomados
por la mayoría de los socios asistentes a la
Asamblea, aún en segunda citación. De
las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá
dejarse constancia en un Libro Especial de Actas que
será llevado por el Secretario de Actas, las
Actas serán firmadas por el Presidente, por el
Secretario General o por quienes hagan sus veces, y
además, por los asistentes, o por tres de ellos
que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán
los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones
convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento
relativos a la citación, constitución
y funcionamiento de la misma. Las Asambleas Generales
serán presididas por el Presidente de la Sociedad
y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio,
o las personas que hagan sus veces.
ARTICULO VIGESIMO: Los
socios podrán participar en las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias personalmente o mediante poder conferido
a otro socio calificado como suficiente por el Directorio.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Del Directorio. La Sociedad tendrá un Directorio
que será el organismo de administración
superior de los negocios sociales en conformidad a las
disposiciones del presente estatuto y los acuerdos de
la Asamblea, estará compuesto por diez miembros;
cuatro de los cuales durarán dos años
en sus cargos pudiendo ser reelegidos y que son: a)
El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario
General. d) El Tesorero. e) El Director Gremial. Los
restantes Directores durarán un año en
su cargo, pudiendo ser reelegidos y son: f) El Secretario
de Actas. g) El Prosecretario. h) El Director de Publicaciones.
i) El Director Zona Norte. j) El Director Zona Sur,
el que durará dos años en su cargo. La
elección del Directorio se efectuará en
la Asamblea General Ordinaria, en ella se presentarán
listas que contengan los nombres y cargos de los postulantes,
proclamándose elegida la lista que resulte con
el mayor número de votos. Para ser elegido Director
se requiere cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo Décimo de la Ley sobre
Asociaciones Gremiales.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
El Directorio elegido asumirá funciones de inmediato.
El Presidente del Directorio lo será también
de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Directorio sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo
en caso de empate el voto del que presida.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad
de un Director para el desempeño de su cargo,
el Directorio nombrará un reemplazante que durará
en sus funciones sólo el tiempo que falte para
completar su período.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones
y deberes: UNO.- Dirigir
la Sociedad y Administrar sus bienes; DOS.-
Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias
cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera
parte de los miembros de la Sociedad, indicando el objeto.
TRES.- Someter a la aprobación
de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario
dictar para el financiamiento de la Sociedad y todos
aquellos asuntos y materia que estime necesarios. CUATRO.-
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. CINCO.-
Rendir cuenta por escrito anualmente ante la Asamblea
General Ordinaria de la marcha de la Sociedad. SEIS.-
Confeccionar la Memoria, Inventario y Balance General
de cada ejercicio. SIETE.-
Definir la política anual de actividades dentro
del campo de sus objetivos. OCHO.-
Aplicar multas y acordar la exclusión de algún
socio por causales estatuarias. NUEVE.-
Acordar la compra y venta de bienes raíces, la
que deberá ser ratificada por la Asamblea General
Extraordinaria. DIEZ.-
Tendrá, además, las siguientes facultades
generales: Administrar libremente los negocios sociales,
comprar, vender, permutar, ceder y transferir toda clase
de bienes muebles inmuebles y valores en general, sólo
respecto de los inmuebles que requiera ratificación
de la Asamblea General Extraordinaria, conviniendo libremente
los precios, forma de pago, y demás condiciones
del contrato, formulando las declaraciones que estime
procedentes y estableciendo cualquiera estipulación
que crea conveniente introducir en la convención;
dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces
y muebles, sociales o de una tercera persona cualquiera;
constituir prendas civiles, industriales y demás
especiales sobre los bienes de la Sociedad para caucionar
las obligaciones contraídas en su representación,
avalar obligaciones propias, contratar seguros, anular,
rescindir, y resciliar, resolver, desahuciar, terminar,
ratificar o confirmar los contratos que se celebren
o ejecuten en representación de la Sociedad;
exigir rendiciones de cuentas; convertir y aceptar estimaciones
de perjuicios, retirar correspondencia aún certificada,
giros y encomiendas postales, cobrar y percibir todo
cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier concepto,
razón o título y otorgar las cartas de
pago y cancelaciones del caso; confirmar y firmar toda
clase de escritos, solicitudes y documentos públicos
y privados que nazcan del ejercicio y uso de la razón
social, alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas,
conceder quitas y esperas; nombrar depositario, tasadores,
liquidadores y demás funcionarios que sea preciso,
contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner
fin a los respectivos contratos en la forma que estimare
conveniente a los intereses de la Sociedad, conferir
mandatos generales y especiales. ONCE.-
Tendrá, además, las siguientes facultades
bancarias; celebrar contratos de cuentas corrientes
bancarias, de depósito, de crédito o de
ahorro y de cuentas corrientes mercantiles, pudiendo
girar y sobregirar en todas ellas, depositar valores
y dineros en instituciones bancarias y de ahorro, suspender
los depósitos, girar sobre los fondos de la Sociedad,
retirar talonarios de cheques, y reconocer o impugnar
saldos, dar órdenes de no pagar cheques por causas
legales, protestar cheques y cualquier otro documento
de pago, contratar mutuos con o sin intereses, sobregirarse
o cualquier otra obligación con bancos, instituciones
fiscales o semifiscales, de administración autónoma
o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones
de dichos contratos, como tasas e intereses, formas
de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía
hipotecaria o prendaria, general o determinada; cobrar,
girar, aceptar, avalar, endosar en toda forma, renovar,
descontar, prorrogar, reaceptar y protestar letras de
cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás
obligaciones mercantiles, contratar avances contra aceptación,
abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar ante
el Banco Central de Chile, bancos comerciales y demás
instituciones competentes, todos los trámites,
contratos, registros y documentos para importar o exportar
y actuar libremente en el mercado financiero y de capitales.
DOCE.- Tendrá, además,
las siguientes facultades judiciales. Comparecer en
juicio en calidad de demandante, demandado o tercerista,
con todas las facultades que señala el Artículo
Séptimo del Código de Procedimiento Civil
y especialmente la de desistirse en primera instancia
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria,
absolver posiciones, renunciar a los recursos o los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar
a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios, y percibir; constituirse en agente oficioso,
provocar declaratorias de quiebra e intervenir en aquellas
con derecho a voz y voto; presentar fianza de calumnia,
reclamar implicaciones y entablar recusaciones, y en
general, ejercer la facultades que estime necesarias
para el desempeño de la representación.
TRECE.- Registrar la solicitud
de admisión de Socios y admitirlos como tales
una vez cumplido con los requisitos estatuarios y legales.
CATORCE.- Efectuar todos
los demás actos administrativos para la buena
marcha de la institución.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Serán facultades y obligaciones del Presidente:
UNO.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Sociedad. DOS.-
Cumplir los acuerdos del Directorio. TRES.-
Citar y presidir las Asambleas, Sesiones de Directorio,
Reuniones Científicas, Congresos, etcétera.
CUATRO.- Autorizar con
su firma todos los documentos oficiales de la Sociedad.
CINCO.- Autorizar con su
firma, refrendada por el Tesorero, cheques, letras de
cambio, pagarés, y en general toda orden de pago
que deba emitirse con ocasión de la administración
de la Sociedad.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
Serán facultades y obligaciones del Vicepresidente:
UNO.- Subrogar al Presidente
en caso de ausencia o impedimento transitorio con plenas
facultades.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Serán facultades y obligaciones del Secretario
General. UNO.- Despachar
las citaciones a las Sesiones de Directorio y de Asamblea
que ordene el Presidente conforme a los Estatutos Sociales
y reglamentos internos de funcionamiento que se dicten.
DOS.- Preparar la tabla,
editar y dar lectura a las Actas de las diferentes Sesiones
y ser el Ministro de Fe de la Sociedad. TRES.-
Redactar y firmar la correspondencia de la Sociedad
conjuntamente con el Presidente. CUATRO.-
Llevar en un libro un registro completo de todos los
Socios incluyendo dirección actual, teléfono
y año de incorporación. CINCO.-
Mantener informados a los Socios mediante el envío
de circulares, de las actividades más relevantes
de la Sociedad. SEIS.-
Reemplazar al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Serán facultades y obligaciones del Tesorero:
UNO.- Llevar al día
la contabilidad de la Sociedad y rendir Balance Parcial
en las Sesiones Ordinarias del Directorio. DOS.-
Presentar al Directorio el Balance Anual que debe ser
sometido a la Asamblea. TRES.-
Recaudar las cuotas sociales. CUATRO.-
Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos,
útiles y enseres de la Sociedad.
ARTICULO TRIGESIMO: Serán
facultades y obligaciones del Secretario de Actas: UNO.-
Subrogar al Secretario General en caso de ausencia o
impedimento. .- Enviar
a los miembros del Directorio copia de las Actas de
sus Sesiones.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Serán facultades y obligaciones del Prosecretario:
UNO.- Subrogar al Secretario
de Actas, en caso de ausencia o impedimento. DOS.-
Tomar nota y redactar las Actas de las reuniones de
Directorio y de las Asambleas Generales.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Serán facultades y obligaciones del Director
de Publicaciones: UNO.-
Actuar como Director responsable de las publicaciones
de la Sociedad.
ARTICULO TRIGESIIMO TERCERO: Serán
facultades y obligaciones de los Directores de las Zonas
Norte y Sur: UNO.- Asistir
a las reuniones de Directorio. DOS.-
Plantear al Directorio las inquietudes específicas
de los Socios de las Zonas Norte y Sur.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: De la Comisión
Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de
Cuentas se compondrá de dos miembros que serán
elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovarán
íntegramente todos los años. La Asamblea
determinará si sus miembros serán remunerados
por el desempeño de sus funciones y fijará,
en su caso, el monto de sus honorarios.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) Comprobar la exactitud
del inventario y de las cuentas que componen el Balance.
b) Verificar el estado de caja cada vez que lo estime
conveniente. c) Comprobar la existencia de los títulos
y valores que se encuentren depositados en las arcas
sociales. d) Investigar cualquier irregularidad de orden
financiero o económico que se le denuncie o de
que conozca, debiendo el Directorio y los trabajadores
de la Asociación facilitarle todos los antecedentes
que la mencionada comisión estime necesario conocer.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá
informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el
desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer
este informe al Directorio de la Asociación,
a lo menos cinco días antes de la fecha en que
se celebre la Asamblea. El Directorio deberá
hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas
de la Memoria, Inventario y Balance General del ejercicio
anterior, a lo menos treinta días antes de la
fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
El Presidente saliente será consejero del Directorio
por un lapso de dos años, podrá intervenir
en sus reuniones con derecho a voz y deberá emitir
los informes que le sean requeridos.
TITULO
QUINTO: MEMORIA Y BALANCE.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
La Sociedad presentará una Memoria y practicará
un Balance Anual.
TITULO
SEXTO: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
La calidad de socio se pierde: UNO.-
Por conductas contrarias a los principios éticos
de la profesión médica, debidamente acreditadas
y sancionadas, en las instancias del Colegio Médico
de Chile. DOS.- Por renuncia
del socio y por fallecimiento del socio. TRES.-
Por el atraso en el pago de una o más de las
cuotas sociales durante seis meses. Se establece el
siguiente procedimiento para la aplicación de
multas establecidas en el artículo décimo
y la exclusión de un socio establecida en el
articulo trigésimo octavo: a) Habiendo tomado
conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en
alguna de las causales que dan lugar a la aplicación
de una multa o a su exclusión, el Directorio
citará al socio a una reunión en la que
expondrá los cargos y escuchará los descargos
que el afectado formule verbalmente o por escrito. La
citación será enviada con diez días
de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará
su motivo. b) La decisión del Directorio será
comunicada por escrito al socio dentro de los diez días
siguientes. c) El afectado podrá apelar de la
medida ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
sin necesidad de que el asunto figure en la tabla. Podrá
también presentar su apelación por carta
certificada, enviada al Directorio con un mínimo
de cinco días de anticipación a la siguiente
Asamblea. d) A la Asamblea que se celebre después
del acuerdo adoptado por el Directorio de aplicar una
multa o excluir un socio, deberá ser citado el
afectado mediante el envío de carta certificada.
e) La Asamblea que conozca de la apelación del
socio se pronunciará, confirmando o dejando sin
efecto la multa o exclusión del socio, según
el caso, después de escuchar el acuerdo fundado
del Directorio y los descargos que el socio formule,
verbalmente o por escrito, o en su rebeldía.
El voto será secreto, salvo que la unanimidad
de los asistentes opte por la votación enconómica.
La decisión de la Asamblea será comunicada
al efecto, por el Directorio, dentro de los diez días
siguientes. f) Tanto las citaciones al socio como las
comunicaciones de las decisiones que adopten el Directorio
y la Asamblea, deberán serle enviadas por carta
certificada al domicilio que tuviere registrado en la
Asociación. g) Los plazos establecidos son de
días corridos, esto no se suspenden durante días
inhábiles (domingos y festivos). h) Si dentro
de noventa días contados desde la fecha del acuerdo
del Directorio de aplicar una multa o excluir un socio,
no se celebra una Asamblea, la medida quedará
desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia
se producirá si la primera Asamblea que se celebre
después que el Directorio acuerde aplicar una
multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella;
habiendo apelado el socio. i) Durante el tiempo intermedio
entre la apelación deducida en contra de la medida
de exclusión aplicada por el Directorio y el
Pronunciamiento de la Asamblea, el afectado permanecerá
suspendido de sus derechos en la Asociación,
pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. j)
En caso que el socio no apele, dentro del plazo, en
contra de la medida acordada por el Directorio de aplicarle
una multa, deberá pagarla dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que venza el plazo
de que disponía para apelar. Si el socio apela
y la Asamblea confirma la aplicación de la multa,
ésta deberá ser pagada dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que el socio reciba
la carta mediante la cual el Directorio le notifique
el acuerdo adoptado por la Asamblea. Se presumirá
de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer
día siguiente a la fecha que haya sido presentada
en la empresa de correos para su despacho.
TITULO
SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
La Sociedad podrá disolverse si la mayoría
de los afiliados así lo acordaren en Asamblea
General Extraordinaria citada especialmente para dicho
objeto. La liquidación será practicada
por el Presidente de la Sociedad y dos Socios designados
por la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.
Practicada la liquidación de sus bienes, el remate
de estos será donado, por iguales partes, a las
Facultades de Medicina que mantengan Programas de Especialización
de Radiología en forma regular.
TITULO
OCTAVO: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
Los presentes estatutos podrán ser modificados
por una Asamblea Extraordinaria de Socios, requiriéndose
a lo menos el acuerdo de los dos tercios de los socios
asistentes. En comprobante y previa lectura firma el
compareciente el presente instrumento.
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